Entonces, verificado todo lo anterior, es evidente que el contrato celebrado por las partes fue celebrado por tiempo indeterminado, al no cumplir los requisitos previstos en el Artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, en aplicación del principio de la conservación de la relación de trabajo, previsto en el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así establece.
Para mayor abundamiento, debe señalarse que a los folios 80 y 81, cursa en autos comunicaciones emitidas por la Inspectora del Trabajo, que no fue impugnada y se le otorga pleno valor probatorio, en el que se evidencia la continuidad en la prestación de servicios el día 03 de enero de 2011, es decir, luego de vencido el supuesto contrato a tiempo determinado, existiendo una prolongación que contradice lo indicado en el contrato.
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Ahora bien, determinada en la presente decisión que el contrato celebrado era por tiempo indeterminado y que no existió causa justificada para dar por terminado el vínculo .....