Ahora bien, luego de lo manifestado, no consta en autos que el trabajador insistiera en ejecutar la orden dictada por el órgano administrativo del trabajo, ni se observó interés en el procedimiento de multa tramitado. Igualmente, se evidencia por notoriedad judicial, que el Juez Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, decretó medida cautelar innominada de suspensión de efectos del acto administrativo, que por ésta vía se intenta ejecutar, mediante decisión de fecha 23 de noviembre del 2010 en el cuaderno de medidas signado con la nomenclatura KH09-X-2010-48.En consecuencia, es evidente la falta de agotamiento del querellante en la fase final de las vías ordinarias; resultando forzoso para quien aquí decide declarar INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto. Así se decide.