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Decisiones del dia 20/05/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KH09-X-2011-000088 N° Sentencia : Fecha: 20/05/2011
Procedimiento:
Recurso De Nulidad
Partes:
ASFALTADORA AMERVEN, C.A. VS ACTA Nº 038 INSERTA EN EL EXPEDIENTE Nº 005-2010-04-0048, EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO PÍO TAMAYO DEL ESTADO LARA, DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2010, EN PROCEDIMIENTO DE DISCUSIÓN Y NEGOCIACIÓN DE PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA
Resumen:
En el presente caso, este Juzgador no constata violación clara y directa de normas constitucionales, ya que la exposición del recurrente fue respondida por el funcionario actuante y la parte actora sostiene que fue "notificada estando de vacaciones colectivas", cuestión que corresponde al fondo y exige el análisis de las pruebas consignadas. Por lo expuesto, y visto que no existen pruebas directas del texto fundamental, ni el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma legal (Artículo 5 Ley Orgánica de Amparo), se declara improcedente la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. Así se decide.
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
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N° Expediente : KH09-X-2011-000089 N° Sentencia : Fecha: 20/05/2011
Procedimiento:
Recurso De Nulidad
Partes:
ASFALTADORA AMERVEN, C.A. VS ACTA Nº 038 INSERTA EN EL EXPEDIENTE Nº 005-2010-04-0048, EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO PÍO TAMAYO DEL ESTADO LARA, DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2010, EN PROCEDIMIENTO DE DISCUSIÓN Y NEGOCIACIÓN DE PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA
Resumen:
Es importante observar que la apariencia del buen derecho alegada y los perjuicios patrimoniales que pudiera causar el acto impugnado, es cuestión de fondo y los vicios que señaló no son evidentes sin analizar los alegatos y las pruebas; además, no consta en autos que se haya celebrado la convención colectiva, ni mucho menos que haya producido sus efectos económicos. Por lo expuesto, este Tribunal niega la medida cautelar subsidiaria de suspensión de efectos del acta Nº 038 inserta en el expediente Nº 005-2010-04-0048, emanado de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 01 de febrero de 2010, en procedimiento de discusión y negociación de proyecto de convención colectiva, por no cumplirse los extremos del Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA).
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
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