En el presente asunto, los actores señalan que registraron el libelo ante la oficina de registro subalterno, información que no consta en autos. Los recaudos para registrar no se solicitaron en el libelo, ni se acordaron en el auto de admisión de fecha 2 de marzo de 2006 (folio 31 primera pieza), sino que se solicitó el 24 de marzo de 2006 y fueron acordados el 29 de ese mismo mes y año, es decir, fuera del lapso de prescripción (folios 36 y 37).