En nombre de:
PRIMERO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caidos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque si bien la parte actora alegó un salario que a penas supera los tres salarios mínimos, la terminación del procedimiento se debe a un hecho ocurrido en el curso del mismo, aunado a la naturaleza de la presente decisión y a la equidad que se debe aplicar en estas decisiones. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
En Barquisimeto, 20 de abril de 2005, años 195° de Independencia y 146° de la Federación.
Abog. NATHALY ALVIÁREZ V.
Juez Suplente Especial.
Secretaria
Abog. LORELY PINEDA
Esta sentencia se publicó en la misma fecha, a las 03:25 p.m.
Secretaria
NAV/lc.