Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:PRIMERO: Se declara con lugar el alegato de que los actores mantuvieron con la demandada una relación de trabajo y se condena a ésta a pagar las cantidades pretendidas en el libelo, anotadas en la motiva y que se dan aquí por reproducidas, más lo que resulte de la experticia complementaria; y se declaró sin lugar la solicitud genérica de ajuste de las cantidades demandadas a lo que establece la convención colectiva, porque el Juez no le puede suplir argumentos y defensas a las partes, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por el vencimiento parcial.