Ahora bien, cumpliendo con lo indicado por el Juzgado Superior y verificada la representación del abogado diligenciante y su facultad expresa para desistir; se encuentran cubiertos los requisitos legales y se homologa el desistimiento manifestado por la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.