En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-R-2010-750 / MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ PAUL BULLONES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.256.130.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.748.
PARTE DEMANDADA: ESTADO LARA, en órgano de la Gobernación.
MO T I V A
El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha 21 de marzo de 2006 (folios 1 al 17 de la primera pieza), del asunto principal signado con el Nº KP02-L-2006-393, cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y lo admitió en la misma fecha, el 23 de marzo del mismo año (folios 74 y 75 de la primera pieza del asunto principal) con todos los pronunciamientos de Ley.
Habiéndose cumplido la notificación ordenada, se celebró la audiencia preliminar el 13 de noviembre de 2006, compareciendo las partes y sus apoderados judiciales (folios 90 y 91 de la primera pieza del asunto principal); y oídos sus alegatos fue suspendida y se ordenó notificar al Procurador General de la República.
Cumplida la notificación del Procurador General de la República, se instaló la audiencia preliminar el día 19 de mayo de 2010 (folios 151 y 152 de la primera pieza del asunto principal), en donde se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada, estando incursas en la presunción de admisión sobre los hechos, establecida en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en virtud de las prerrogativas que goza el Estado como parte demandada en la presente causa; se ordenó agregar las pruebas del demandante a los autos, para remitir el asunto a la fase de juicio.
El día 27 de mayo de 2010, el Tribunal de Sustanciación dejó constancia que la parte demandada no presentó escrito de contestación, pero en virtud de las prerrogativas que goza el Estado, se tienen como contradichas todas las pretensiones del actor, en consecuencia se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Tribunal Primero de Juicio, en fecha 09 de junio de 2010 (folio 215 de primera pieza de la causa principal).
Dentro del lapso legalmente previsto, el Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 4 y 5 de la segunda pieza del principal).
En fecha 21 de junio de 2010, la parte actora interponer recurso de apelación contra el auto de admisión de pruebas, el cual señala lo siguiente:
“En el día de hoy 21-06-2010, se presentó el Abogado FRANKLIN AMARO IPSA Nº 32.784, y en su carácter de autos expuso: Apelo del auto de admisión de pruebas por haberme negado las misma de fecha 16 de junio de 2010”.
Seguidamente este Juzgado oyó el recurso en un solo efecto y ordenó remitirlo al Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, una vez la parte interesada consignara las copias con que debe acompañar la apelación.
Ahora bien, en fecha 22 de septiembre del año en curso, el abogado FRANKLIN AMARO, con el carácter de apoderado Judicial de la parte actora presentó diligencia ante la URDD CIVIL (folio 3), mediante la cual “Desiste del recurso de apelación del auto de admisión de pruebas que realicé el 21 de junio de 2010”:
Este Juzgador, visto el recurso interpuesto y posteriormente manifestando su desistimiento por el recurrente, remitió las actuaciones al Juzgado Superior correspondiente, a los fines de que se pronunciara sobre la respectiva homologación (folio 05).
Recibida la apelación por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, manifiestó lo siguiente:
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales del presente asunto, se constata que el referido recurso fue ejercido por la parte actora en fecha 21/06/2010, y oído por el Tribunal de Instancia en fecha 22/06/2010.
Sin embargo, en fecha 22/09/2010, el Abg. WILMER AMARO desistió de la apelación, desistimiento que se realiza antes de remitir el presente asunto a esta Alzada, razón por la cual, se ordena devolver el mismo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emita decisión sobre el mismo.
Ahora bien, cumpliendo con lo indicado por el Juzgado Superior y verificada la representación del abogado diligenciante y su facultad expresa para desistir; se encuentran cubiertos los requisitos legales y se homologa el desistimiento manifestado por la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.
D I S P O S I T I V O
El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque la parte actora alegó ingresos inferiores a tres salarios mínimos, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 19 de octubre de 2010.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 2:45 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap
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