Ante el alegato de la accionada, el Juzgador indica que en el Derecho del Trabajo clásico y actual, con la promulgación de la Constitución de 1999, rige el principio de la progresividad, lo que implica que las condiciones de trabajo deben ir en aumento y los actos y contratos, presuntamente viciados de nulidad, deben obtener una declaración definitiva y firme de los órganos jurisdiccionales, no siendo suficientes los dictámenes internos o de órganos administrativos de control; ni tampoco le resta eficacia que el Inspector se haya reservado la homologación. En el presente caso, no consta en autos que exista una declaratoria judicial de nulidad de la convención colectiva invocada; ni tampoco que los actores hayan recibido las cantidades demandas, razón por la cual se declara procedente lo solicitado por los actores, por lo que se ordena a la demandada pagar la pensión con base al porcentaje establecido en la cláusula 11 de la convención colectiva del año 2006, y las diferencias adeudadas.....