En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-O-2010-314 / MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE QUERELLANTE: REINA MARIA LADINO ULACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.656.674.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: MARCIA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.006, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.

PARTE QUERELLADA: ASOCIACIÓN CIVIL ADJUDICATARIOS DEL MERCADO ALTAGRACIA, inscrita en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de agosto de 2001, bajo el Nº 46, folios 345 al 354, Protocolo Primero, tomo 10.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA QUERELLADA: FRANCIS ASSIEL GOYO PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.960.862.

ABOGADO ASISTENTE DE LA QUERELLADA: IVOR DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.153.

MINISTERIO PÚBLICO: VERGARA RIERA RAINER JOEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.626.194, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.830, en su condición de Fiscal 12º del Ministerio Público del Estado Lara.

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M O T I V A

Se inició el presente procedimiento, por solicitud de amparo interpuesta en fecha 10 de diciembre de 2010 (folios 2 al 6), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), el cual correspondió por distribución éste Juzgado Primero de Juicio, que lo recibió en fecha 13 de diciembre de 2010 y ordenó subsanar a los fines de identificar plenamente a la parte querellada en el presente asunto (folio 66).

En fecha 07 de febrero del presente año, la querellante presentó escrito de subsanación (folios 70 al 74), por lo que se admitió la solicitud interpuesta y se ordenó notificar al presunto agraviante y al Fiscal del Ministerio Público, librándose la respetiva boleta y oficio de notificación (folios 81 al 83).

Consignadas las notificaciones (folios 87 al 90), este Tribunal dictó auto el 13 de mayo del 2011 en donde confirmó la consignación de las notificaciones y ratificó la fecha y hora para celebrar la audiencia constitucional.

El 17 de mayo de 2011, fecha pautada para la audiencia constitucional, se instaló la misma dejando constancia de la incomparecencia de la presunta agraviada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, sólo la presencia del querellado y la representación del Ministerio Publico, procediendo el Juez a dictar el dispositivo oral (folios 92 y 93).

Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procede a dictar el fallo escrito, a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Este Tribunal a los fines de dictar sentencia, es importante señalar que tal pretensión se interpuso por la querellada alegando la violación de sus derechos constitucionales consagrados en los artículos 87 y 89 de la Carta Magna, a los fines de que se ejecute por esta vía la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo, que ordenó su reenganche y pago de salarios caídos, en procedimiento de inamovilidad.

No obstante, como se dijo anteriormente, la presunta agraviada no compareció ni por sí ni por medio de representante judicial alguno a la audiencia constitucional a los fines de exponer los alegatos que hubiere lugar respecto a las violaciones constitucionales indicadas.

En este sentido, la audiencia constitucional en el procedimiento de amparo constituye según lo señala el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, “la oportunidad para que las partes o sus representantes legales expresen, en forma oral y pública, los argumentos respectivos”.

Igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 7-00, 01-02, estableció interpretaciones en relación al procedimiento de amparo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y respecto a la falta de comparecencia de alguna de las partes determinó lo siguiente:

"(…) En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso.
La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público (…)".

Por todo lo expuesto, y verificado en autos la inasistencia del presunto agraviado o su apoderado judicial a la audiencia oral y pública de amparo constitucional, celebrada el 17 de mayo de 2011, éste tribunal, conforme al criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debe este Tribunal forzosamente declarar terminado el procedimiento de amparo por abandono del trámite, en virtud de su incomparecencia a la audiencia constitucional. Así se declara.

D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite, en virtud de la incomparecencia del querellante a la audiencia constitucional, conforme el criterio sostenido de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y el Artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

SEGUNDO: No se condena el pago de la multa y las costas, porque el trabajador alego menos de tres (03) salarios mínimos.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 19 de mayo de 2011.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria,

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:20 p.m.


La Secretaria




JMAC/eap