Entonces, revisado el presente asunto, se evidencia que la última actuación de las partes en el juicio principal se realizó el 15 de diciembre de 2011 (folio 67), en el que la demandada apeló del auto de admisión de pruebas; no observándose a partir de esa fecha mas actuaciones en el asunto, evidenciándose su falta de interés por más de un (01) año en el impulso de las pruebas promovidas y en la consecución de la presente causa.
Existiendo inactividad de las partes por más de un (1) año, es decir desde la última actuación (15/12/2011) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.