De la solicitud presentada y de sus anexos se desprende que la pretensión principal de los actores es lograr el reenganche y pago de salarios caídos (folio 19), para lo cual es efectivo el procedimiento administrativo incoado ante el Inspector del Trabajo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se declaró INADMISIBLE LA SOLICITUD.