En nombre de:







PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

JUEZ: Abg. JOSÉ MANUEL ARRAIZ CABRICES
ASUNTO Nro.: KP02-O-2005-179
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE QUERELLANTE: ADOLFO RAFAEL CARUCÍ, HECTOR MIGUEL ESCALONA, CARLOS GUILLERMO OÑATEZ y LUIS HERNAN CRESPO, quienes no están identificados en la querella.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: JUAN CARLOS TORREALBA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.701.

PARTE QUERELLADA: JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD CIVIL PEDRO LEON TORRES, quienes no están identificados en la querella.

M O T I V A C I Ó N
La parte querellante ha indicado en su solicitud de amparo que por decisión del Tribunal Disciplinario de la Sociedad Civil Pedro León Torres de fecha 6 de octubre de 2003 y posteriormente, en Asamblea de fecha 10 de octubre de ese mismo año, se confirmó la decisión del Tribunal Disciplinario, de expulsarlos de la mencionada sociedad.

La querellante también señala en su solicitud lo siguiente:

Por cuanto la vía natural para allanar era la acción de nulidad de actos, mis mandantes intentaron la misma ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil (sic.) del Estado (sic) Lara, con sede en la ciudad de Carora, en fecha 13 de octubre de 2004 […]


El querellante indica que en primera instancia le concedieron una medida cautelar que actualmente está en segunda instancia en trámites de apelación.

Lo anterior es suficiente para que se active la causal de inadmisibilidad prevista en el Artículo 6, N° 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, porque la parte acudió a vías ordinarias preexistentes que aún están en trámite. Así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho declara INADMISIBLE el amparo constitucional solicitado.
En Barquisimeto, el 18 de julio de 2005.

Abog. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
Juez

Abg. MARBETH LORENA COLMENAREZ
La secretaria accidental
JMA/lc.