No obstante, se requirió al accionado en la audiencia de juicio presentara la totalidad de los recibos de pago de la trabajadora a los fines de verificar su contenido, conforme a lo previsto en el Artículo 133, Parágrafo Quinto, de la Ley Orgánica del Trabajo vigente en razón del tiempo, lo cual no realizó, estando incursa en las previsiones del Artículo 122 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al asumir actitud de obstrucción en la búsqueda de la verdad.
Así las cosas, al verificarse de los recibos de pago previamente valorados y analizados, el bono de producción como asignación salarial en algunos meses, sin demostrar el accionado los elementos para su determinación y el monto correspondiente a cada mes durante la relación laboral, se tiene como cierto el salario establecido por la actora en su libelo de Bs. 4.791,00 mensual, al no cumplir la demandada la carga probatoria e impedir la determinación del salario real, a tenor del Artículo 122 eiusdem. Así se establece.
La cau.....