D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Reponer la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente agregue las pruebas promovidas por las partes y luego proceda a la distribución del asunto entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO No hay condenatoria en costas dado que la presente decisión no se pronunció sobre el fondo de la controversia.
En Barquisimeto, 17 de octubre de 2008, años 198° de Independencia y 149° de la Federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ C.
El J.....