Resulta evidente, que el querellante actuó de manera apresurada, violentando lo dispuesto por la Sala Constitucional para el acceso a ésta vía extraordinaria, siendo imperativo para este Juzgador declarar INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto, porque la parte optó por la vía de ejecución administrativa ordinaria, conforme a lo previsto en el Artículo 6, Nº 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantía Constitucionales y no permitió al Inspector del Trabajo que cumpliera lo dispuesto en el Artículo 80, Nº 2, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para el agotamiento de esa vía; y por consecuencia, no se materializaron los extremos fijados por la Sala Constitucional, en la sentencia Nº 2308, de fecha 14 de diciembre de 2006, (caso: Guardianes Vigiman S.R.L.), ya analizados. Se advierte al querellante que la presente decisión tiene carácter formal porque no produce cosa juzgada material y al cumplirse los presupuestos legales y jurisprudenciales sin o.....