PRIMERO: Con lugar la solicitud de calificación de despido interpuesta por la parte actora.-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a reincorporar al trabajador-actor a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones y cargo determinados en ésta decisión; y a pagar los salarios dejados de percibir durante el procedimiento, esto es, desde la admisión de la demanda hasta la fecha de la reincorporación definitiva.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en este procedimiento.-
Dictada en Barquisimeto, 17 de mayo de 2005, años 195 y 145 de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
Abog. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
Abog. LORELY PINEDA
LA SECRETARIA
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 09:30 horas de la mañana.
LA SECRETARIA