En el presente asunto se verifica que lo pretendido por el tercero llamado a la causa respecto de la incompetencia del Tribunal por razón del territorio, ya fue objeto de una decisión proferida por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo, configurándose además los elementos de la cosa juzgada pues, coinciden los sujetos, el objeto y la causa de la pretensión; por lo tanto se declara la cosa juzgada sobre la declaratoria de competencia de los Tribunales del Trabajo del Estado Lara para conocer de la presente causa. Así se decide.-