En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2008-1791| MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: EUGENIA DEL CARMEN GUEDEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.413.093

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS RODRIGUEZ ARISPE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.291.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 174 , tomo IV, en fecha 06 de mayo de 1994.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GIANCARLO GIUSTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.253.

TERCERO: ORIENTE OUTSOURCING, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 44, tomo A-9, en fecha 12 de junio de 2006.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: GIANCARLO GIUSTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.253.

M O T I V A

En fecha 12 de noviembre del 2009 la sociedad mercantil ORIENTE OUTSOURCING, C.A. llamado como tercero en el presente asunto, solicitó mediante escrito que el Tribunal declarara la incompetencia en razón del territorio en un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Monagas, alegando que la sede de la sociedad mercantil esta domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas; de igual forma, señala que la relación de trabajo se contrató en esta ciudad.

Vista la solicitud efectuada por la parte demandada, quien juzga considera necesario revisar el recorrido del proceso en la presente causa, evidenciándose que la parte actora demandó el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales a INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO C.A.

De igual forma, se verifica que en fecha 10 de febrero del 2009 la parte demandada solicitó mediante escrito la declinatoria de competencia en razón del territorio.

En fecha 18 de febrero del 2009 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se declaró competente para conocer del presente asunto, en sentencia que riela de los folios 104 al 106 de autos. En fecha 20 de febrero del 2009 la parte demandada solicitó la regulación de competencia, que fue decidido por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo en fecha 23 de abril del 2009, declarando sin lugar el recurso intentado; así como la competencia de los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Vista la decisión proferida por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo, quien Juzga observa que el Artículo 1.395 de nuestro Código Civil, señala que la presunción legal es la que una disposición especial de la Ley atribuye a ciertos actos o a ciertos hechos, tales como la autoridad que da la Ley a la cosa juzgada que procede sobre lo que ya ha sido objeto de sentencia, señalando además los elementos que deben estar presentes en tales actos, los cuales son: 1) que la cosa demandada sea la misma; 2) que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa y 3) que sea entre las mismas partes, y que estas vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior.

En el presente asunto se verifica que lo pretendido por el tercero llamado a la causa respecto de la incompetencia del Tribunal por razón del territorio, ya fue objeto de una decisión proferida por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo, configurándose además los elementos de la cosa juzgada pues, coinciden los sujetos, el objeto y la causa de la pretensión; por lo tanto se declara la cosa juzgada sobre la declaratoria de competencia de los Tribunales del Trabajo del Estado Lara para conocer de la presente causa. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara la cosa juzgada sobre declaratoria de competencia de los Tribunales del Trabajo del Estado Lara para conocer de la presente causa, con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho que se expresaron en la parte motiva de esta decisión y que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDO: Se condena en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Dictada en Barquisimeto, el lunes 16 de noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
Juez
La Secretaria

En esta misma fecha, siendo las 02:10 p.m., se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria