En consecuencia, el presente juicio será acumulado por la causa más adelantada, es decir, el asunto KP02-L-2009-1023, en el cual ya se admitieron las pruebas, se comenzó el debate probatorio, estando en espera de la prolongación de la audiencia, para culminar la evacuación de las pruebas restantes en los asuntos; y se decidirá con un mismo pronunciamiento, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 79 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.