PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta y se ordena a la parte demandada a pagar al actor las cantidades señaladas en la parte motiva de este fallo y a lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordenó practicar.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por el vencimiento parcial de la demandada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, lunes 16 de mayo de 2005, años 195° de la Independencia y 195° de la Federación, respectivamente.-
JUEZ PONENTE,
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
LA SECRETARIA,
ABOG. LORELY PINEDA
En la misma fecha, a las 01:00 p.m., se publicó la sentencia.
LA SECRETARIA
JMAC/lc.