Del acuerdo transaccional presentado, se evidencia que las partes recalcularon los montos pretendidos, basados en que el trabajador prestaba servicios por temporada, por lo que no hubo continuidad de la relación, pagando en todo momento sus prestaciones sociales, por lo que a los fines de compensar una diferencia existente en lo ya pagado y así lo acepta el trabajador, convienen en el pago único de Bs. 1.500,00, por lo que no se evidencia el menoscabo de los derechos irrenunciables del trabajador comprendidos en la Ley Orgánica del Trabajo. En virtud de la aceptación del actor, en el pago ofrecido por la demandada y aclarados los puntos controvertidos, este Tribunal procede a homologar la transacción celebrada entre las partes por cumplir los extremos de Ley, ya que una vez analizados los puntos se observó el cumplimiento de las prestaciones irrenunciables de todo trabajador. Así se decide.-