Es importante observar que el vicio denunciado se refiere a la apreciación de las pruebas por parte del Inspector del Trabajo, que no es evidente ni flagrante, por el contrario, requiere un análisis de las pruebas y peticiones de fondo. Por lo tanto, no se demostró claramente en autos "la apariencia del buen derecho invocado" y acordarla equivaldría a "prejuzgar sobre la decisión definitiva", contrariando lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA).