El actor manifestó en su libelo que prestó sus servicios para la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO. De los folios 41 al 58 de autos, rielan copias de los contratos de trabajo celebrados entre la demandada y el actor, suscritos por representantes de la demandada; documentales que no fueron impugnadas verificándose de estos que fueron celebrados en forma sucesiva; visto esto, quien juzga las valora plenamente. Con base en lo anterior, se declara la existencia de la relación laboral, al soportarse la prestación personal del servicio en los documentos ya analizados. Así se decide.-