Por lo expuesto, este juzgador actuando conforme con la doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 48, del 15 de marzo del 2000, de oficio salva el error de referencia cometido en el fallo, en consecuencia, en la motiva del fallo donde se lee: "se declara que la actora prestó sus servicios desde el 06 de septiembre del 2007..." deberá leerse "se declara que la actora prestó sus servicios desde el 06 de septiembre del 2006..." y se tenga la presente corrección formando parte de la sentencia definitiva dictada. Así se decide.-