Ahora bien, a los fines de determinar si existe presunción grave del derecho que se reclama, la parte demandante aportó documentos donde pueda verificarse; pero, no se han observado en el expediente maniobras fraudulentas de la parte demandada para impedir la ejecución del fallo, como por ejemplo la venta de las acciones, el cierre ante autoridades administrativas, tributarias o la paralización de actividades.
Por lo expuesto, no se cumplen los requisitos señalados anteriormente, por lo que éste Juzgado declara sin lugar la medida cautelar solicitada, referidas al embargo de los bienes propiedad de la demandada. Así se decide.