Por otra parte, no existe prueba en autos que los sucesivos traspasos de la propiedad se notificaran al actor, por lo que se activó lo dispuesto en el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el sentido de que el nuevo patrono (sustituto) debe asumir la responsabilidad por los actos realizados por los patronos sustituidos desde el inicio de la relación de trabajo, el 7 de octubre de 1996. Así se establece.