El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:PRIMERO: Se declara extinguido el procedimiento por la incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio, a tenor de lo establecido en el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque el demandante percibía menos de tres (3) salarios mínimos.