En nombre de:



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ACTA CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO
Y SENTENCIA

JUEZ: Abg. JOSÉ MANUEL ARRAÍZ CABRICES
ASUNTO: KP02-L-2005-000782
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


PARTE DEMANDANTE: CESAR ALEJANDRO FIGUEROA MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.316.289.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YAILA MOLINA CARUCÍ y JUAN MANUEL FRAGA MESA, abogados en el ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.066 y 102.067, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: 1) RAFAEL ROSALES VIVAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.382.321; 2) SOCIEDAD CIVIL RUTA 5,

.APODERADOS JUDICIALES DE LOS CODEMANDADOS: Por RAFAEL ROSALES VIVAS abogados; GIOVANNY MELENDEZ, PABLO RODRIGUEZ y PABLO III RODRIGUEZ BLANCO, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 20.440, 17.764 y 104.217 respectivamente; y por SOCIEDAD CIVIL RUTA 5, abogado PEDRO RAMÓN CALLES LEDEZMA, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 92.344.

En horas de despacho del día de hoy, jueves trece (13) de julio de 2006 siendo las 8:40 a.m., oportunidad fijada para la continuación de la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia de lo siguiente:

Anunciada como fue la audiencia por el Alguacil JEAN LEONARDO TUA, informó que ninguna de las partes compareció.

Observa el juzgador, que error involuntario en la programación de audiencias de la semana que fue entregada en la Coordinación Judicial, en el servicio de Alguacilazgo, a los técnicos audiovisuales y que fue fijada en la cartelera del Tribunal, se indicó como hora de celebración de la presente audiencia a las 2:00 p.m.; no obstante, desde el 26 de junio de 2006, ambas partes estaban en conocimiento que la prolongación de la audiencia se fijó para la presente fecha a las 8:40 a.m., todo lo cual consta en el acta que riela desde el folio 98 al 103 del expediente. En tales circunstancias, estima quien sentencia que las partes en caso de disparidad en la información, deben solicitar las aclaratorias correspondientes, tomando en consideración que la fijación de la audiencia se realizó en su presencia y que no existe en autos decisión alguna que revoque lo dispuesto en la primera audiencia.

En casos como éste, el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su último aparte establece que deberá declararse extinguido el procedimiento.

D I S P O S I T I V A

El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara extinguido el procedimiento por la incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio, a tenor de lo establecido en el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque el demandante percibía menos de tres (3) salarios mínimos.

Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



Abog. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo




Abg. Jennys L. Nieto Sánchez
La Secretaria Accidental,

JMAC/jn.-


La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original sentencia definitiva proferida en el ASUNTO: KP02-L-2005-000782, fecha Ut Supra.



Abog. JENNYS L. NIETO SÁNCHEZ
Secretaria Accidental


jn.-