Consta en autos del folio 115 al 159, recibos de pago de la trabajadora, que no fueron impugnados y se les otorga valor de plena prueba, se desprenden algunos elementos de la relación de trabajo, como la fecha de inicio de la relación; el salario devengado; además se evidencia el pago de las vacaciones y utilidades, sin observase la correspondiente al último periodo de servicio (años 2009-2010); así como, el régimen aplicable durante todo el vínculo de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre ALENTUY, C.A. y el Sindicato de Trabajadores de la Industrial del Metal, la Mecánica y sus Similares del Estado Lara.
Así las cosas, analizados los elementos probatorios, se procederá a determinar las cantidades a pagar por el accionado, tomando como elementos de la relación los establecidos en el escrito libelar –ya transcritos en esta sentencia-, lo cual coincide con las pruebas consignadas en autos, ya que no existe en autos probanza alguna que contradiga lo allí alegado, teniéndos.....