De la revisión del acervo probatorio, consta al folio 54 al 64, expediente administrativo llevado ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, en donde se evidencia que fue declarado el accidente como de carácter laboral, lo que produjo una discapacidad parcial y permanente en el trabajador y no consta en autos que el empleador haya atacado o impugnado el mismo en sede administrativa o judicial, razón por la cual este Juzgador le da pleno valor probatorio. En virtud de lo anteriormente dicho y visto que no constan en autos pruebas que demuestren la responsabilidad del trabajador en el accidente sufrido, este Juzgado declara como responsable al empleador demandado, tal como lo estableció el órgano administrativo correspondiente.