Este Juzgador, una vez verificada la representación de los abogados del actor y su facultad expresa para desistir, se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento manifestado por el demandante respecto al accionado ciudadano JACINTO DOS RAMOS PEREIRA, en su condición de propietario de la HACIENDA BOCARE, conforme a lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en conexión con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y Así se decide.