En nombre de


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-L-2009-002071 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE CODEMANDANTE: DOMINGOS ZAQUEU FUGAREU, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-782.952.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YOSEPH MOLINA y MARIA EUGENIA HERNÁNDEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 62.637 y 127.501, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: (1) sucesión JACINTO DOS RAMOS PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.073, en su carácter de propietario de la HACIENDA BOCARE; (2) SABANA DE ARENALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 69, tomo 2-A, de fecha 29 de enero de 1999, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 26 de mayo del 2009, bajo el Nº 01, tomo 40-A.

TERCERO INTERVINIENTE: AGROPECUARIA DOS RIOS 2003, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 21, tomo 24-A, de fecha 05 de agosto de 2003.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA y DEL TERCERO INTERVINIENTE: EMILIO BETANCOURT y ALEJANDRO RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 22.385 y 19.333, respectivamente.

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M O T I V A

El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 10 de diciembre de 2009 (folios 2 al 14 de la primera pieza), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y admitió el 15 de diciembre del mismo año (folios 20 y 21 de la primera pieza) con todos los pronunciamientos de Ley.

En fecha 12 de febrero de 2010, la parte actora consigna escrito en donde manifiesta el fallecimiento de uno de los demandados el ciudadano JACINTO DOS RAMOS, por lo que solicitó la notificación de los herederos para la continuación del juicio.

Cumplida la notificación de las codemandadas (folios 34, 35, 42 y 43 de la primera pieza), se instaló la audiencia preliminar el 03 de diciembre de 2010, compareciendo las partes, sus apoderados judiciales e interviniendo un tercero al juicio AGROPECUARIA DOS RIOS 2003, C.A., quien manifiesta tener interés en el presente juicio; se prolongó el acto en varias oportunidades hasta el día 23 de marzo de 2011; cuando se declaró terminada por incomparecencia de las codemandadas y se ordenó agregar las pruebas a los autos (folio 57 de la primera pieza).

En fecha 31 de marzo de 2011, el Tribunal de Sustanciación dejó constancia de la falta de contestación de la demandada (folios 73 de la primera pieza); se remitió el expediente para el conocimiento de la fase siguiente, recibiéndolo este Juzgado Primero de Juicio, en fecha 18 de abril de 2011 (folio 76 de la primera pieza).

Dentro del lapso legalmente previsto, el Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 77 al 79 de la primera pieza).

El 01 de julio de 2011, en la hora fijada comparecieron las partes, se celebró la audiencia de juicio e inició el debate probatorio, evidenciándose de autos que entre los herederos del codemandado JACINTO DOS RAMOS, se encuentra un menor de edad, lo que implicaría determinar la competencia de éste Tribunal.

Ahora bien, en el mismo acto de la audiencia, la parte actora manifestó desistir de la pretensión respecto al codemandado JACINTO DOS RAMOS PEREIRA y sus herederos, declaración que no fue objetada por la parte demandada, señalando que quedaría como demandada en la presente causa la sociedad mercantil SABANA DE ARENALES, C.A. y como tercero AGROPECUARIA DOS RIOS 2003, C.A.

Este Juzgador, una vez verificada la representación de los abogados del actor y su facultad expresa para desistir, se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento manifestado por el demandante respecto al accionado ciudadano JACINTO DOS RAMOS PEREIRA, en su condición de propietario de la HACIENDA BOCARE, conforme a lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en conexión con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y Así se decide.

D I S P O S I T I V O

El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento manifestado por el demandante respecto al accionado ciudadano JACINTO DOS RAMOS PEREIRA, en su condición de propietario de la HACIENDA BOCARE, conforme a lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en conexión con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque el trabajador alegó ingresos inferiores a tres salarios mínimos, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 12 de julio de 2011.

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:28 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA
JMAC/eap