En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo HOTEL JIRAHARA C.A, antes identificada, contra la Providencia Administrativa Nº 00139, de fecha 30 de enero de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo el estado Lara, sede Pío Tamayo, dictada en el expediente Nº 005-2014-01-01410.
SEGUNDO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de Procuraduría General de la República.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado.....