Ahora bien, como ya se indicó, la demandada convino expresamente en la audiencia de juicio la existencia de las tres sociedades mercantiles, quedando relevado de prueba de conformidad con el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual, la confesión hecha por el empleador viene a ratificar lo evidenciado en las documentales insertas en autos (folios 85 al 90 de la primera pieza y 5 al 56 de la segunda pieza), reconocidas y con pleno valor probatorio, donde se evidencia que las juntas directivas de cada una esta conformada en su mayoría por las misma personas y con la particularidad de poseer el mismo apellido "CAVACO", observándose su integración y actuación conjunta en la prestación del servicio.
Por todo lo expuesto, se declara la existencia de la unidad económica en los términos del Artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y por lo tanto, la responsabilidad solidaria frente a los trabajadores demandantes. Así establece.