D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara que el documento tachado no ha sido extraído de las actas procesales, conforme a lo expuesto por el apoderado judicial de la parte demandada; que corre inserto al folio 63 de la primera pieza y que no se requiere investigación alguna para determinar su paradero.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por la declaratoria de improcedencia sobre lo solicitado, a tenor de lo dispuesto en los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, el 11 de noviembre de 2008, años 198° y 149° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE .....