En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad de acto administrativo Acto administrativo Nº 0118, de fecha 09 de febrero de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo "PEDRO PASCUAL ABARCA", de Barquisimeto, Estado Lara, en el asunto Nº 078-2014-05-00006.
SEGUNDO: Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se ordena remitir el presente asunto a los Juzgados de Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de Procuraduría General de la Repúbli.....