Se puede apreciar que los solicitantes no alegan cualquier acto o situación por parte de la demandada que represente un peligro inminente de evadir sus obligaciones, y no aportó documentos donde se verifique tal presunción; aunado a ello, no se han observado en el expediente maniobras de la parte demandada para impedir la ejecución del fallo, como por ejemplo la venta de las acciones, el cierre ante autoridades administrativas, tributarias o la paralización de actividades.
Por lo expuesto, éste Juzgado ante la solicitud vaga e imprecisa de los actores, declara sin lugar la medida cautelar solicitada, referidas al embargo de bienes muebles de la demandada. Así se decide.