Respecto a la presunción de que quede ilusoria la ejecución del fallo, la parte demandante no aportó documentos donde se verifique tal presunción; aunado a ello, no se han observado en el expediente maniobras de la parte demandada para impedir la ejecución del fallo, como por ejemplo la venta de las acciones, el cierre ante autoridades administrativas, tributarias o la paralización de actividades. Por lo expuesto, no se cumple el segundo de los requisitos señalados ut supra, por lo que éste Juzgado declara sin lugar la medida cautelar solicitada, referidas al embargo de bienes muebles de la demandada. Así se decide.