Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE: Se declara extinguido el proceso, sin que esto implique pronunciamiento alguno sobre la procedencia o no de la pretensión del actor. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.-