Respecto al cargo desempeñado, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha mantenido el criterio que los cargos de dirección y confianza, para ser declarados como tales, debe comprobarse que dentro de sus funciones tenga los más amplios poderes de disposición, que sus opiniones tuvieran relevancia en la política de la organización, con capacidad para contratar y remover a otros trabajadores, pues no sólo por tener una denominación de gerente debe entenderse como un trabajador de confianza. En el presente caso no existe evidencia en autos que fundamente lo alegado por la demandada, pues no se comprobaron las amplias potestades del trabajador, ni que ejerciera la representación sin poder de la institución, como exige el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Trabajo.