Quien Juzga considera que la transacción cumple los extremos de Ley, este tribunal procede a homologarla, porque luego de analizar el libelo y el escrito transaccional se puede evidenciar que en su núcleo están las prestaciones irrenunciables: Las vacaciones, utilidades, prestación por antigüedad y sus intereses, estando disponibles en la transacción a través el monto propuesto (Bs. 16.000,00), quedando satisfecho lo pretendido. Así se decide.