Se decidió PRIMERO: Con lugar la existencia de la relación de trabajo y PARCIALMENTE CON LUGAR los conceptos pretendidos, los cuales deberá pagar la demandada conforme a lo establecido en la parte motiva de esta decisión y que se dan aquí por reproducidos, más lo que resulte de la experticia complementaria que se ordenó a fin de indexar las cantidades condenadas.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por el vencimiento parcial.-