Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE: PRIMERO: Con relación a la tacha del documento que riela al folio 105 (liquidación), se declara sin lugar porque de las pruebas promovidas en la incidencia correspondiente no se evidencia la alteración indicada por la parte actora.SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar la demanda y se ordena pagar las cantidades determinadas en la parte motiva del fallo más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo.TERCERO: Por el vencimiento parcial, no hay condenatoria en costas.