PRIMERO: Se declara que la relación de trabajo terminó por retiro justificado, por estar incursa la demandada en la causal prevista en el Artículo 103, literal d, de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar las cantidades de dinero que se determinaron en la parte motiva y que se dan aquí por reproducidas, por concepto de indemnización prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre las cuales deberá cuantificarse los intereses moratorios y la indización judicial por experticia complementaria que se ordenó a tal fin.
TERCERO: Se declara improcedente tanto el pago de los salarios caídos demandado, así como lo reclamado por el trabajo realizado en horas extraordinarias, en días de descanso y por la descarga de mercancías.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.-