Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: La Reposición de la Causa al estado en que se ordene librar oficio de notificación de demanda a la Procuraduría General del estado Lara, conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.
TERCERO: Una vez que quede definitivamente firme la sentencia, se ordena la remisión del expediente a la URDD No Penal de esta Ciudad, para que lo remita al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de.....