Ahora bien, en virtud de la aceptación de los actores, en el pago ofrecido por la demandada y aclarados los puntos controvertidos, este Tribunal procede a homologar la transacción celebrada entre las partes por cumplir los extremos de Ley, ya que una vez analizados los puntos se evidenció el cumplimiento de las prestaciones irrenunciables de todo trabajador. Así se decide.-