Entonces, revisadas las actuaciones del presente asunto, se evidencia que la última actuación realizada por el demandante tendiente a la continuación de la causa fue el 11 de junio de 2010 (folio 23), cuando consignó copias a los fines de remitir las notificaciones pertinentes, no verificándose otra actuación desde ese momento hasta el día de hoy.
Existiendo inactividad de la parte por más de un año, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.