En la oportunidad fijada, se anunció la audiencia de juicio conforme a la Ley y se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, por lo que se ordenó la extinción del proceso, conforme a lo previsto el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la falta de interés de ambas partes.