En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-L-2007-2330| MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: LUIS ARGENIS PEÑA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 15.057.613, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.018.

PARTE DEMANDADA: ESTADO LARA, en órgano del SERVICIO DE EMERGENCIA LARA 171, creado por Decreto Nº 00069 de fecha 17 de diciembre de 2008, publicada en Gaceta Oficial Ordinaria Nº 11717.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA KARINA VEGAS Y NAHOMI AMARO, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.856 Y 90.283.respectivamente.


M O T I V A C I Ó N
El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha 17 de octubre de 2007 (folios 1 al 04), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y lo admitió en fecha 19 de octubre de 2007, (folio 07) con todos los pronunciamientos de Ley.

Cumplida la notificación de los demandados (folios 14 y 15; 26-27; 42-43), se instaló la audiencia preliminar el 20 de noviembre de 2009 y comparecieron ambas partes (folio 45), que se prolongó en varias oportunidades y el 15 de marzo de 2010 inasistió la parte demandada, ordenándose la remisión a la fase de juicio (folios 51-52).

En fecha 23 de marzo de 2010 se dejó constancia que la demandada no contestó las pretensiones del actor (folio 108).

El 9 de abril de 2010 se recibió en este Tribunal la causa y dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas (folios 112 y 113) y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folio 114).

En la oportunidad fijada, se anunció la audiencia de juicio conforme a la Ley y se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, por lo que se ordenó la extinción del proceso, conforme a lo previsto el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la falta de interés de ambas partes.
D I S P O S I T I V O
Ahora bien, luego de las razones de hecho y de derecho que han quedado expresados en la presente decisión el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Extinguido el proceso conforme a lo previsto el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la falta de interés de ambas partes.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se pronunció sobre el fondo de la controversia y el trabajador alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos (Artículo 64 LOPT).

Dictada en Barquisimeto, el 8 de junio de 2010.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ


LA SECRETARIA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, a las 08:31 a.m.





LA SECRETARIA